Cada año, cuando se acerca la Navidad, vuelve la misma pregunta para muchos patronos en Puerto Rico: ¿cuánto tengo que pagar de Bono de Navidad y quién realmente cualifica?
El problema es que no existe una sola fórmula para todos los empleados.
La cantidad de horas requeridas, el porcentaje aplicable y el bono máximo pueden cambiar según cuándo fue contratado el empleado y el tamaño del patrono.
Además, todavía circula información en internet basada en la Ley 41-2022 que ya no representa el estado de derecho vigente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) indica que esa ley fue declarada nula desde su origen y que actualmente aplican las reglas anteriores, incluyendo las introducidas por la Reforma Laboral de 2017.
Aquí te explicamos las reglas actuales de forma sencilla.
¿Qué período se utiliza para calcular el Bono de Navidad?
El Bono de Navidad no se calcula usando el año calendario.
El período de cobertura comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente.
Para el bono que se paga en la temporada navideña de 2026, se revisan las horas y salarios correspondientes al período:
1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Ese es el período que se utiliza para determinar si el empleado cumplió con las horas necesarias y cuál fue el salario que corresponde considerar.
¿Cuántas horas necesita trabajar un empleado para cualificar?
Aquí aparece una de las diferencias más importantes.
Los empleados contratados antes del 26 de enero de 2017 necesitan, en términos generales, 700 horas trabajadas durante el período de cobertura.
Los empleados contratados desde el 26 de enero de 2017 en adelante necesitan 1,350 horas trabajadas.
La Reforma Laboral de 2017 cambió el requisito para los empleados contratados desde su vigencia.
Tabla rápida del Bono de Navidad
| Fecha de contratación | Tamaño del patrono | Horas mínimas | Porcentaje | Bono máximo |
|---|
| Antes del 26-ene-2017 | 16 empleados o más | 700 | 6% | $600 |
| Antes del 26-ene-2017 | 15 empleados o menos | 700 | 3% | $300 |
| Desde el 26-ene-2017 | 21 empleados o más | 1,350 | 2% | $600 |
| Desde el 26-ene-2017 | 20 empleados o menos | 1,350 | 2% | $300 |
¿Cómo se calcula para empleados contratados antes del 2017?
Para los empleados contratados antes del 26 de enero de 2017, el salario computable tiene un máximo de $10,000.
Si el patrono tiene 16 empleados o más, el cálculo es:
6% del salario computable, hasta $10,000.
Por eso el bono máximo es $600.
Si el patrono tiene 15 empleados o menos:
3% del salario computable, hasta $10,000.
Por eso el bono máximo es $300.
Ejemplo
Un empleado contratado en 2015 trabaja para un patrono de 16 empleados o más y ganó $14,000 durante el período.
Aunque ganó $14,000, para este cálculo se consideran hasta $10,000:
$10,000 × 6% = $600
Su Bono de Navidad sería $600.
¿Cómo se calcula para empleados contratados desde el 26 de enero de 2017?
Para empleados contratados desde esa fecha, la fórmula funciona diferente.
Se calcula:
2% del salario devengado durante el período
y luego se aplica el máximo correspondiente según el tamaño del patrono.
Ejemplo con patrono de 21 empleados o más
Un empleado contratado en 2020 ganó $20,000.
$20,000 × 2% = $400
Como el resultado no supera el máximo de $600, el bono sería:
$400
Ejemplo con patrono de 20 empleados o menos
El mismo empleado ganó $20,000:
$20,000 × 2% = $400
Pero en este caso el bono máximo es $300.
El Bono de Navidad sería:
$300
¿Las vacaciones, enfermedad y feriados cuentan para completar las horas?
Este punto puede causar errores.
Para determinar si el empleado llegó a las 700 o 1,350 horas, se consideran las horas real y efectivamente trabajadas.
Una hora pagada no necesariamente es una hora trabajada para propósitos de cualificar para el Bono de Navidad.
Por ejemplo:
- 1,300 horas realmente trabajadas
- 40 horas de vacaciones pagadas
- 24 horas de enfermedad pagada
- 8 horas de feriado pagado sin trabajar
Para determinar si alcanzó las 1,350 horas, no debes simplemente sumar todas las horas pagadas.
Lo importante es identificar las horas realmente trabajadas durante el período de cobertura.
¿Y las famosas 900 horas para las PyMEs?
Aquí es donde mucha información en internet puede confundir.
Durante un tiempo se habló de un requisito de 900 horas para determinadas PyMEs como resultado de cambios introducidos por la Ley 41-2022.
Sin embargo, esa ley fue declarada nula desde su origen.
El propio DTRH advierte que los documentos publicados bajo la premisa de que la Ley 41-2022 estaba vigente ya no representan la interpretación oficial del derecho actual.
Por eso, bajo las reglas vigentes de la Ley 148:
Empleado contratado desde el 26 de enero de 2017 = 1,350 horas.
Esto aplica tanto para patronos de más de 20 empleados como para patronos de 20 empleados o menos.
La diferencia entre ambos tamaños está en el máximo del bono, no en reducir las horas a 900.
¿Qué pasa con un empleado en su primer año?
Para empleados contratados desde el 26 de enero de 2017 existe otra regla importante.
Durante el primer año de empleo, el Bono de Navidad requerido es el 50% de la cantidad que normalmente le correspondería.
Ejemplo
Si el cálculo normal del bono produce:
$400
y el empleado está en su primer año:
$400 × 50% = $200
El bono requerido sería $200, siempre que el empleado cumpla con los demás requisitos aplicables.
¿Cuándo se paga el Bono de Navidad?
El período ordinario para pagar el Bono de Navidad es:
15 de noviembre al 15 de diciembre.
El 15 de diciembre es la fecha límite ordinaria.
Por eso octubre es un buen momento para comenzar a revisar:
- horas trabajadas;
- fechas de contratación;
- salarios acumulados;
- tamaño del patrono;
- empleados que cualifican;
- información que falte del sistema anterior.
Esperar hasta diciembre puede convertir un cálculo relativamente sencillo en una carrera contra el reloj.
¿Qué pasa si el negocio tuvo pérdidas?
La ley contempla situaciones en las que un patrono no obtuvo ganancias suficientes para cubrir la totalidad del Bono de Navidad.
Pero la exención no es automática.
El patrono que quiera solicitar una exención total o parcial debe presentar la documentación requerida ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
La fecha estatutaria para presentar esa solicitud es:
30 de noviembre.
El hecho de presentar la solicitud tampoco significa que la exención haya sido aprobada. El DTRH evalúa la documentación sometida.
Si tu negocio piensa solicitar una exención, no esperes hasta el último momento para hablar con tu CPA y preparar la documentación correspondiente.
El Bono de Navidad no debe calcularse a ojo
Un mismo negocio puede tener empleados bajo reglas diferentes al mismo tiempo.
Puedes tener:
- un empleado contratado en 2015 que necesita 700 horas;
- otro contratado en 2022 que necesita 1,350;
- uno cuyo bono se calcula al 6%;
- otro al 2%;
- uno con máximo de $600;
- otro con máximo de $300.
Por eso la fecha de contratación, las horas trabajadas y el salario acumulado importan.
Y mientras más empleados tenga el negocio, más fácil es que una hoja de cálculo, una fecha incorrecta o información incompleta produzca un resultado equivocado.
¿Cómo ayuda Ponchealo?
Ponchealo centraliza las horas trabajadas, los datos del empleado y la información necesaria para ayudarte a revisar el Bono de Navidad sin tener que reconstruir el año completo a mano.
Puedes tener en un solo lugar:
- horas trabajadas;
- fecha de contratación;
- salario acumulado;
- historial del empleado;
- períodos de trabajo;
- información necesaria para revisar quién cualifica.
La meta no es que tengas que convertirte en experto en legislación laboral cada diciembre.
La meta es que puedas abrir tu sistema y saber qué información tienes, quién cualifica y qué datos todavía necesitas revisar antes de pagar.
Porque manejar nómina en Puerto Rico ya tiene suficientes detalles como para depender de una libreta, una calculadora y memoria.
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Fuentes
Este artículo fue preparado utilizando como referencia la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; el Reglamento Núm. 9003 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; las Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral de Puerto Rico del DTRH; y la información oficial del DTRH sobre la nulidad de la Ley 41-2022.
Nota: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal, contributiva o contable. Cada patrono debe evaluar sus circunstancias particulares y, cuando corresponda, consultar con su abogado, CPA o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.