Cumplimiento
Horas extra en Puerto Rico: cómo se calculan bajo la Ley 379
En Puerto Rico la hora extra sale por día (más de 8) y por semana (más de 40). Cómo se paga, el período de comer y los errores que más cuestan.
Un día por cada mes con 130 horas trabajadas y hasta 15 días de un año para otro. Lo que dice la Ley 180 sobre los días de enfermedad, explicado para patronos.
Lunes por la mañana. Te llega un mensaje: "No voy hoy, amanecí con fiebre". La pregunta que sigue siempre es la misma: ¿le quedan días de enfermedad, o esto va sin paga?
Para contestarla tienes que saber cuántos días acumula cada empleado, cuántos ha usado y qué permite la ley. Aquí va lo que dice la Ley 180 sobre la licencia por enfermedad, explicado sin tono de abogado.
La regla es sencilla:
1 día de enfermedad por cada mes en que el empleado trabaje por lo menos 130 horas.
Si cumple las 130 horas los 12 meses del año, son 12 días de enfermedad al año.
A diferencia de las vacaciones, esta tasa no cambia por la fecha de contratación ni por los años de servicio. Un empleado contratado en 2010 y uno contratado el mes pasado acumulan lo mismo: un día al mes.
Tampoco cambia por el tamaño del negocio. Los patronos de 12 empleados o menos tienen una excepción para las vacaciones, pero la ley dice claro que para la licencia por enfermedad la acumulación de sus empleados sigue siendo de un día al mes.
Si el empleado no llega a las 130 horas en el mes, ese mes no acumula por ley. No hay un pedacito proporcional.
Hay un detalle que cambia la cuenta: los días de vacaciones o de enfermedad que el empleado usó cuentan como tiempo trabajado para llegar a las 130 horas. Así lo dice la Ley 180.
Por ejemplo, un mes con 122 horas trabajadas y 8 horas de enfermedad usadas suma 130. Ese mes acumula.
La licencia por enfermedad empieza a acumularse desde que comienza el período probatorio. No hay que esperar a que el empleado lo apruebe.
Los días de enfermedad que el empleado no use en el año pasan a los años siguientes hasta un máximo de 15 días.
Lo que pase de 15 al cierre del año no se arrastra. Por eso conviene revisar los balances antes de que termine el año, no después.
Aquí hay una diferencia importante con las vacaciones.
Las vacaciones acumuladas se pagan cuando el empleado se va. La ley lo dice expresamente.
La licencia por enfermedad no tiene esa obligación en la ley. Las Guías del Departamento del Trabajo explican que no existe una obligación de pagarla al terminar el empleo, aunque el patrono puede hacerlo por su cuenta si lo tiene como política.
Si tu manual de empleados dice algo distinto, lo que prometiste en el manual es lo que tienes que cumplir.
Sí, con límites. El empleado puede usar hasta 5 días de su licencia por enfermedad para cuidar a:
La condición es que mantenga un balance de 5 días después de usarlos.
Ojo: esta parte no aplica a negocios con 15 empleados o menos. Si tu negocio es de ese tamaño, la ley no te obliga a permitir este uso, aunque puedes permitirlo si quieres.
Sí, pero no por cualquier ausencia. La ley permite exigir certificado médico si la ausencia pasa de dos días laborables.
Una regla interna que pida certificado desde el primer día de ausencia va en contra de lo que dice la ley. Las Guías del Departamento del Trabajo la tratan como nula.
El certificado también puede exigirse cuando la ausencia es para cuidar a un familiar, bajo la misma regla de los dos días.
Salvo fuerza mayor, el empleado tiene que avisar tan pronto sepa que va a faltar, y no más tarde del mismo día de la ausencia.
Tener esa regla por escrito, y que todos la conozcan, evita la discusión del "yo te avisé" y el "nunca me llegó".
El error más común es llevar un solo número de "días libres". Las dos licencias tienen reglas distintas:
| Vacaciones | Enfermedad | |
|---|---|---|
| Acumulación | Depende de la fecha de contratación, los años de servicio y a veces el tamaño del patrono | 1 día al mes |
| Requisito del mes | 130 horas | 130 horas |
| Arrastre | Hasta 2 años, por acuerdo | Hasta 15 días |
| Al terminar el empleo | Se pagan | La ley no obliga a pagarlos |
Si quieres ver cómo funciona la parte de vacaciones, lee cuántos días de vacaciones acumula un empleado en Puerto Rico.
Con dos o tres empleados, llevar esto en una libreta se puede. Con diez, cada uno con sus horas del mes, sus días usados y su balance de enfermedad aparte del de vacaciones, la libreta se queda corta. Y el día que alguien pregunta cuántos días le quedan, la respuesta no debería tomar media hora.
Ponchealo registra las horas de cada empleado con su ponche y lleva los balances de vacaciones y enfermedad por separado, para que tú y el empleado sepan cuántos días quedan sin buscar papeles.
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Nota: Esto es información general, no asesoría legal ni contributiva. Hay empleados cubiertos por convenios colectivos, decretos u otras reglas especiales. Para tu caso específico, consulta con tu contable o asesor laboral.
Cumplimiento
En Puerto Rico la hora extra sale por día (más de 8) y por semana (más de 40). Cómo se paga, el período de comer y los errores que más cuestan.
Cumplimiento
Si trabaja 3 días a la semana, puede que no llegue a las 130 horas del mes que pide la Ley 180. La ley mira las horas, no los días: qué acumula y qué no.

Cumplimiento
De ½ a 1¼ días al mes, si el empleado trabaja 130 horas. Cuánto acumula según su fecha de contratación, sus años de servicio y el tamaño del negocio.
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